Índice Anterior Siguiente

Apéndice I Modelo de Constitución

sugerido para repúblicas emergentes

AMDG


Preámbulo
(a ser insertado)

Artículo I
(Separación de Poderes)

Los poderes del gobierno nacional son el legislativo, el ejecutivo y el judicial, y cada uno está separado y es distinto de los demás. Cualquier persona que sea responsable del ejercicio de un poder, podrá ejercer uno de los otros sólo cuando se lo permita esta Constitución.

Artículo II
(Estructura y procedimiento de la Asamblea Nacional)

Sección 1. La Asamblea Nacional es el supremo órgano legislativo de la República.

Sección 2. La Asamblea Nacional estará conformada por representantes surgidos de elecciones distritales en circunscripciones electorales que tengan el mismo número de habitantes. Cada representante tendrá un voto en la Asamblea Nacional. Sus miembros serán elegidos por voto universal, libre y secreto en el tiempo, lugar y forma prevista por la ley.

Sección 3. Los miembros de la Asamblea Nacional serán elegidos cada 4 a–os y se mantendrán en sus cargos desde el lunes posterior al 1¼ de diciembre siguiente a las elecciones hasta la asunción de sus sucesores.

Sección 4. Cualquier persona que haya sido ciudadano de la República por un lapso mínimo de 5 a–os, que tenga 25 a–os de edad o más, y que haya vivido continuamente en su distrito electoral por lo menos durante 1 a–o, puede ser elegido como representante del distrito ante la Asamblea Nacional.

Sección 5. Para ser elegido representante ante la Asamblea Nacional, un candidato debe recibir la mayoría de los votos en la primera elección o en la segunda vuelta. Si ningún candidato recibe la mayoría de los votos en la primera elección, los dos candidatos que hubiesen obtenido el mayor número de votos podrán participar en una segunda vuelta, que será llevada a cabo dos semanas después de la primera elección. Si alguno de ellos no quisiera o no pudiera continuar postulándose, el candidato que hubiera obtenido el siguiente mayor número de votos podrá competir en la elección definitiva.

Sección 6.

a) La Asamblea Nacional será el juez de las elecciones, escrutinios y títulos de sus miembros. La simple mayoría de sus miembros constituirá el quórum necesario para sesionar y, salvo disposición en contrario, también para tomar decisiones.

b) Salvo disposición en contrario, la Asamblea Nacional determinará su organización y sus reglas de procedimientos, sancionará a sus miembros que incurran en comportamientos irregulares y podrá expulsarlos con dos tercios de los votos.

c) La Asamblea deberá llevar un libro de actas de sus procedimientos y votaciones, y publicarlo periódicamente a excepción de aquellas partes que requieran permanecer en secreto.

Sección 7. Los miembros de la Asamblea recibirán de la tesorería de la República una remuneración por sus servicios, de acuerdo a lo que se disponga por ley. Estarán en todos los casos, salvo traición o comisión de delito, exentos de arresto durante su permanencia en las sesiones de la Asamblea y mientras se dirijan o regresen de éstas. No tendrán responsabilidad legal por el sentido de sus votos o por sus dichos al hacer uso de la palabra durante las sesiones y tampoco serán interrogados por tales motivos en ningún sitio. Los miembros no podrán gozar de otros cargos remunerados ni en el sector público ni en el privado.

Sección 8. Ninguna ley será aprobada sin que previamente se haya presentado el proyecto a la Asamblea Nacional y se hayan cumplido los siguientes requisitos:

a) que el proyecto haya sido remitido a una comisión y, considerado por está, hubiera recibido voto favorable;

b) en el caso de que la comisión hubiere votado en contra del proyecto de ley o no se hubiere pronunciado dentro del plazo de ____ días, una petición firmada por _______ miembros de la Asamblea tendrá el mismo efecto que el voto aprobatorio de la comisión;

c) que el proyecto haya sido impreso y distribuido a todos los miembros de la Asamblea en su versión original o modificada por lo menos 2 semanas antes de la fecha programada para someterlo a votación;

d) el proyecto se considera aprobado cuando la mayoría de los miembros presentes lo votan afirmativamente.

Sección 9. Para que la aprobación del proyecto de ley por la Asamblea Nacional sea válida, cada proyecto de ley o enmienda constitucional no debe abarcar más de un tema, debiendo el mismo ser expresado en su título o sumario inicial. Los proyectos de ley que autoricen al gobierno a efectuar adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios, deben tratar sólo sobre gastos de dinero y no pueden ordenar ninguna otra acción o conducta. Ningún proyecto de ley, salvo el del Presupuesto General, puede contener más de un ítem relativo a autorización de gastos, el que debe estar referido en cada caso a una finalidad expresamente determinada.

Sección 10. Antes que un proyecto aprobado por la Asamblea Nacional se convierta en ley, debe ser remitido al Presidente de la República. Si éste lo aprueba lo firmará y si no lo aprueba lo devolverá con sus observaciones a la Asamblea Nacional, la que, en el caso de que las observaciones sean de naturaleza constitucional, solicitará opinión sobre el proyecto a la Corte Constitucional. Si la Corte se pronuncia sosteniendo la constitucionalidad del mismo o si el veto presidencial no requiere de informe constitucional y dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional aprueban el proyecto, éste se convierte en ley. Si el proyecto no es devuelto por el Presidente en el término de 12 días (excluyendo los domingos) luego de habérsele remitido para su firma, el proyecto se convertirá en ley, surtiendo iguales efectos que si el Presidente la hubiese firmado, salvo que la suspensión de las sesiones de la Asamblea Nacional hubiese impedido la devolución.

Sección 11. Al aprobar una ley en forma parcial, el Presidente tendrá la facultad de reducir o eliminar uno o más ítems relativos a imposición de tributos o autorizaciones de gasto. En estos casos, el Presidente deberá adjuntar al proyecto un informe fundamentado de los ítems reducidos o eliminados, debiendo enviarlo a la Asamblea Nacional en el plazo de 12 días, tal como se prevé en la sección anterior. Los ítems reducidos o eliminados podrán ser reconsiderados separadamente y aprobados por la Asamblea Nacional, a pesar del veto presidencial, con dos tercios de los votos de sus miembros

Sección 12. Además de los legisladores, los ciudadanos podrán ejercer su derecho de petición a través de la iniciativa legislativa ante la Asamblea Nacional. Los requisitos para este procedimiento serán previstos por ley.

Artículo III
(Poderes de la Asamblea Nacional)

Sección 1.

a) Las facultades legislativas de la Asamblea Nacional se extenderán a todas las materias de legislación no prohibidas, restringidas o protegidas por la constitución.

b) Además, tendrá la facultad de ordenar y establecer:

1) departamentos ministeriales y órganos administrativos que colaboren en la ejecución de las leyes de la nación. Los más altos funcionarios de estos organismos deberán ser nominados por el Presidente y ratificados para el cargo por el voto de la mayoría de la Asamblea Nacional. Cualquier ministerio u órgano así establecido, tiene sólo las atribuciones que están enumeradas en la legislación que los crea; y

2) organismos gubernamentales regionales para ejercer determinados poderes legislativos y ejecutivos en niveles administrativos locales.

c) El nombramiento de los funcionarios de gobierno es atribución exclusiva del Presidente y de los ministros.

Sección 2. Dentro de las limitaciones impuestas por esta Constitución, la Asamblea Nacional procurará, con la mayor prudencia y elevada sabiduría, mejorar la salud, seguridad, bienestar y condiciones de vida de la gente, promover y fomentar la educación y la cultura, decidir sobre tributación y gastos para el bien común y el interés público, proteger y preservar la seguridad personal y la vida familiar, mejorar el medio ambiente y proteger al pueblo de enemigos internos y externos.

Sección 3. La Asamblea Nacional tendrá poderes limitados en las siguientes materias:

a) La Asamblea no promulgará ley alguna autorizando al gobierno nacional o a los gobiernos locales la adquisición o posesión de tierras o edificios, excepto aquellos que sean utilizados para estos propósitos: carreteras, transporte, sistemas de cloacas y agua potable, organismos públicos, escuelas, parques, hospitales y otras instalaciones de salud pública, departamentos de policía, cuarteles de bomberos, fuerzas armadas o cualquier otro servicio público esencial. Si el gobierno nacional o local procura adquirir tierras o edificaciones para tales propósitos y el propietario se rehusara a vender, el poder judicial ordenará la transferencia de la propiedad contra el pago del valor de mercado más la compensación total por cualquier otra pérdida económica sufrida por el propietario como consecuencia de la acción del gobierno.

b) El gobierno no poseerá ni administrará ninguna empresa comercial, excepto las que actualmente posee y administra. En los mercados donde el gobierno está actualmente comprometido en empresas comerciales, no será restringida ni prohibida la libertad de acceso a empresas competitivas de individuos o corporaciones privadas

c) La Asamblea no aprobará leyes penales o civiles de carácter retroactivo. Esta limitación no se aplicará a la legislación civil cuando:

1) sea aprobada en condiciones de emergencia con el fin de preservar la ley y el orden, siempre que la vigencia de tal legislación esté estrictamente limitada a la extensión y duración de la emergencia;

2) prohíba, regule o revoque sin compensación, acciones o usos que afecten la salud y seguridad públicas o creen situaciones nocivas;

3) disponga la adquisición de propiedad privada y la compensación a los propietarios del modo establecido en esta Constitución; o

4) cause una reducción en el valor de propiedad o de una empresa comercial de menos del _____ por ciento de su valor corriente de mercado.

d) Las facultades de la Asamblea Nacional y de cualquier otro órgano gubernamental, para fijar y recaudar impuestos, derechos de aduana, contribuciones y aforos, así como para gastar dinero, están limitadas del siguiente modo:

1) El monto máximo anual que en concepto de impuestos deba pagar una propiedad o una empresa comercial, no deberá exceder del _ por ciento de su valor total de mercado.

2) La suma total de impuestos recaudados en cualquier período anual no deberá exceder del _ por ciento del producto bruto nacional del a–o anterior, excepto que con el consentimiento de los dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional se dispusiera lo contrario.

3) El gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales con poder para imponer tributos y gastar lo recaudado, no deberán incurrir en endeudamiento o responsabilidades de cualquier tipo o para cualquier propósito excediendo la recaudación bruta presupuestada para el a–o, excepto que con el consentimiento de los dos tercios de los de los miembros de la Asamblea Nacional se dispusiera lo contrario.

4) Cuando en cualquier a–o el total de ingresos percibidos por el gobierno excediera el total de gastos, el superávit deberá usarse para reducir el monto a recaudar el a–o subsiguiente.

e) La Asamblea no aprobará leyes que otorguen preferencias especiales, derechos exclusivos, privilegios o inmunidades a individuos o grupos privados, empresas, asociaciones o sindicatos.

f) La Asamblea no aprobará leyes que revelen, liberen prorroguen o reduzcan obligaciones o responsabilidades de personas, grupos, empresas o asociaciones frente a la nación o cualquier subdivisión política de ésta.

g) La Asamblea no aprobará leyes que concedan, incrementen o disminuyan salarios, honorarios o asignaciones de funcionarios públicos durante el período por el que fueron elegidos o designados. Está limitación no se aplicará a designaciones vitalicias. En ausencia de justificación sustancial, el salario de un funcionario designado de por vida nunca se reducirá.

Artículo IV
(Presidente)

Sección 1. El Presidente de la República de ________ está investido del poder ejecutivo de la nación, y cuidará que las leyes se ejecuten fielmente.

Sección 2. El Presidente ocupará el cargo por un período de 4 a–os y junto con el Vicepresidente será elegido por el pueblo en elecciones universales, libres y secretas, en el tiempo, lugar y forma prescripta por la ley. La misma persona no podrá ocupar más de 2 períodos consecutivos cualquiera de los dos cargos.

Sección 3.

a) Cualquier persona nacida en _____ que haya alcanzado la edad de 40 a–os, y haya residido continuamente en _____ por lo menos ______ a–os, puede ser elegido como Presidente o Vicepresidente de la República.

b) Los candidatos a Presidente y Vicepresidente se postularán conjuntamente en una única boleta como una sola opción para los votantes. Para la ratificación de una candidatura presidencial-vicepresidencial en una elección nacional, deberá presentarse una solicitud en su nombre conteniendo _______ firmas de votantes, tal como será estipulado por ley. El Presidente y Vicepresidente serán elegidos cada cuatro a–os en el mismo tiempo y lugar que los miembros de la Asamblea Nacional y se mantendrán en sus cargos desde el primer lunes posterior al 1¼ de enero siguiente a la elección, hasta que sus sucesores presten juramento.

c) Los candidatos a Presidente y Vicepresidente deben recibir la mayoría de los votos en la primera elección o en la segunda vuelta. Si ninguna fórmula presidencial-vicepresidencial recibe la mayoría de los votos en la primera elección, las dos que hubiesen obtenido el mayor número de votos podrán participar en una segunda vuelta, que será llevada a cabo dos semanas después de la primera elección. Si alguna fórmula presidencial-vicepresidencial no quisiera o no pudiera continuar postulándose, la que hubiera obtenido el siguiente mayor número de votos podrá competir en la elección definitiva.

Sección 4. El Presidente y Vicepresidente recibirán la remuneración determinada por ley, la que no será incrementada o disminuída durante el período que ocupen sus cargos.

Sección 5. Durante el mes de diciembre posterior a la elección, el Presidente electo designará su gabinete y lo propondrá a la Asamblea Nacional para su ratificación por voto mayoritario. Si la Asamblea Nacional rechaza el nombramiento de algún miembro del gabinete, el Presidente debe proponer reemplazos hasta que todos los miembros obtengan la aprobación de la mayoría.

Sección 6. El Presidente, el Vicepresidente y los otros miembros del gabinete, no podrán ocupar otros puestos remunerados en el sector público o en el privado.

Sección 7.

a) Si el Presidente o el Vicepresidente se ven comprometidos en actos irregulares, crímenes graves o delitos de menor cuantía durante el ejercicio de su cargo, podrán ser sometidos a juicio político mediante el voto mayoritario de la Asamblea. Este juicio será público y la Asamblea llevará el proceso ante sus cámaras. El Presidente de la Corte Constitucional la presidirá y el fallo condenatorio requerirá del voto de los dos tercios de los miembros de la Asamblea.

b) El juicio político sólo tendrá como finalidad removerlos de sus cargos e inhabilitarlos para ocupar cualquier función pública en la República, pero la persona que hubiese sido encontrada culpable o absuelta estará sujeta a las penas correspondientes de acuerdo a ley.

Sección 8. Además de ejercer las facultades hasta ahora se–aladas, el Presidente de la República deberá:

a) informar periódicamente a la Asamblea Nacional acerca de la situación de la República, y poner a su consideración medidas que considere necesarias y convenientes.

b) someter anualmente a la Asamblea Nacional el presupuesto de la República para su revisión y ratificación, y presentar periódicamente un estado de cuentas tanto a la Asamblea como a los ciudadanos que tengan interés en conocer los gastos e ingresos gubernamentales y el estado financiero de la República,

c) convocar a la Asamblea Nacional cuando no esté en período de sesiones;

d) representar a la República en las relaciones internacionales;

e) suscribir y ejecutar tratados internacionales y otros acuerdos, los que estarán sujetos a ratificación por la Asamblea Nacional;

f) nombrar determinados jueces de la Corte Suprema;

g) nombrar ministros del gabinete, embajadores, cónsules y representantes de negocios de la República, con el consentimiento de la Asamblea Nacional;

h) relacionarse y comunicarse con líderes de otros estados en materia de relaciones internacionales, y nombrar representantes para que dirijan tales negociaciones;

i) ser el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, y designar y ordenar el retiro de los militares de más alta graduación, con la aprobación de la Asamblea Nacional;

j) declarar, cuando sea necesario, en estado de emergencia a toda la República o a regiones específicas, lo que requerirá la ratificación de la Asamblea Nacional dentro de un plazo de 5 días;

k) disponer la movilización parcial o general de las Fuerzas Armadas con la previa aprobación de la Asamblea Nacional; en una emergencia o cuando exista amenaza de ataque a la República, dicha decisión requerirá la ratificación de la Asamblea dentro de un plazo de 5 días;

l) ordenar el inicio de hostilidades militares ante eventual ataque a la República, lo que requerirá de la ratificación de la Asamblea Nacional dentro de un plazo de 5 días;

m) ejercitar, salvo en los casos de juicio político, el derecho de indulto en toda la República, en concordancia con lo dispuesto por la ley;

n) otorgar medallas de honor, conferir títulos honoríficos y otros reconocimientos de la República de _____________.

Sección 9. En caso de muerte, incapacidad, renuncia o remoción del Presidente, el Vicepresidente ocupará su cargo; debiendo la Asamblea proveer por ley lo necesario con respecto al caso de remoción, muerte, renuncia o incapacidad de ambos, hasta que un nuevo Presidente y Vicepresidente sean elegidos.

Artículo V
(Poder Judicial)

Sección 1. El poder judicial de la nación estará investido en una Corte Suprema y en cortes inferiores que serán designadas periódicamente por la Asamblea Nacional. La organización y procedimientos de la Corte Suprema y de las cortes inferiores serán fijados por la Asamblea Nacional.

Sección 2. La jurisdicción del poder judicial se extenderá a todas las controversias producidas sobre esta Constitución y las leyes y tratados de la República, y a las demás controversias que envuelvan o afecten personas, empresas, asociaciones, organizaciones y cuerpos políticos localizados dentro de los límites territoriales de la República.

Sección 3. La Corte Suprema está compuesta por dos tribunales; una Corte Constitucional que decidirá exclusivamente asuntos donde se requiera la interpretación de la constitución, y una Corte Suprema Judicial que será la última instancia para todos los otros asuntos judiciales, tanto de hecho como de derecho, excepto en asuntos de emergencia respecto de los cuales tendrá jurisdicción original.

Sección 4. La Corte Constitucional será una corte de jurisdicción original y de última instancia, y protegerá las atribuciones, estructura y organización del gobierno, y las libertades del pueblo, como está previsto y establecido bajo los términos y disposiciones de esta Constitución. Entenderá y decidirá sobre demandas de inconstitucionalidad presentadas por cualquier órgano gubernamental, funcionario de gobierno, persona, corporación local o extranjera afectada por una supuesta ley o acción inconstitucional. Emitirá opiniones constitucionales de asesoramiento a la Asamblea Nacional sólo cuando el Presidente vete una disposición sobre bases constitucionales.

Sección 5. Una vez que su jurisdicción sea invocada, la Corte Constitucional tendrá la facultad de invalidar cualquier ley, orden o regulación que viole esta Constitución, sea que la misma hubiere emanado de la Asamblea, del Presidente o de cualquier otro órgano gubernamental. También tendrá la atribución de ordenar que el gobierno compense totalmente por los da–os sufridos a las personas o corporaciones cuyos derechos constitucionales hayan sido violados.

Sección 6. La Corte Constitucional estará compuesta de nueve miembros, cuatro designados por la Asamblea Nacional y cinco por el Presidente de la República. Se mantendrán en el cargo en forma vitalicia, excepto en los casos aquí determinados. El Presidente de la República nombrará al Presidente de la Corte.

Sección 7. La Corte Constitucional tendrá únicamente atribuciones negativas para hacer cumplir la Constitución. No hará más que invalidar leyes, ordenanzas y regulaciones, con la excepción de la compensación a personas antes mencionada. No tendrá la facultad de imponer leyes, ordenanzas o regulaciones, ni de dirigir la Asamblea, la Presidencia o cualquier órgano gubernamental para imponer leyes, ordenanzas o regulaciones. No controlará a los otros poderes en la ejecución de sus funciones, excepto cuando ellos usurpen atribuciones constitucionales o denieguen o priven a personas o sociedades de las libertades protegidas.

Sección 8. Los jueces no aplicarán leyes que sean contradictorias con la Constitución. En el caso de que en el curso de un proceso judicial una corte determine que debe aplicarse una ley que puede violar la Constitución, deberá suspender el proceso y efectuar una solicitud formal a la Corte Constitucional para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de la ley. Si la ley es declarada válida, el proceso original continuará.

Sección 9.

a) La Corte Suprema Judicial estará compuesta de nueve magistrados a ser elegidos como determine la ley, tres a ser designados por la Asamblea Nacional, y tres a ser nombrados por el Presidente de la República. El Presidente de la República nombrará al Presidente de la Corte.

b) Los miembros de la Corte Suprema Judicial estarán en sus cargos hasta su edad de retiro, de acuerdo a lo que especifique la ley y con las excepciones previstas por esta Constitución.

Sección 10. Mientras permanezcan en sus cargos, los miembros de la Corte Suprema Judicial sólo podrán ser destituídos por comisión de actos irregulares, delitos graves o de menor cuantía, los que serán investigados en juicio político. El procedimiento será el mismo que el establecido para los funcionarios del Poder Ejecutivo. Si el Presidente de la Corte Constitucional es acusado, el cuerpo será presidido por el magistrado de mayor antigüedad.

Artículo VI
(Derechos Personales)

Sección 1. La República de ____________ es una nación independiente dedicada a preservar, proteger y fortalecer la libertad dentro de sus límites territoriales. Las libertades no son absolutas, pero sólo pueden ser limitadas conforme a los términos y disposiciones de esta Constitución.

Sección 2. Todas las personas que residan en forma permanente dentro de los límites geográficos de la República son ciudadanos. A la edad de 18 a–os o más, un ciudadano que es calificado por ley de otra manera, puede registrarse y votar.

Sección 3. Toda persona tiene el derecho a celebrar reuniones pacíficas y no violentas, y a peticionar por cualquier asunto.

Sección 4. Toda persona tiene el derecho, sola o conjuntamente con otras, privada o públicamente, de prácticar y profesar cualquier religión, dogma, credo o fe atea.

Sección 5. Toda persona física o jurídica tiene el derecho de expresar y distribuir información, opiniones y creencias, por medios escritos, orales o gráficos.

Sección 6. Toda persona tiene la libertad de investigar y de dedicarse a las artes, así como el derecho a la libertad académica.

Sección 7. Toda persona física o jurídica tiene el derecho de recibir, reunir y tener acceso a la información y a las ideas.

Sección 8. Toda persona es igual ante los procedimientos y los procesos de la ley.

Sección 9. Toda persona tiene el derecho de residencia y de movimiento a través de la nación y hacia un país extranjero.

Sección 10. Toda persona física o jurídica tiene el derecho al secreto en la correspondencia personal y en la comunicación telefónica, telegráfica o por otros medios.

Sección 11. Las personas físicas o jurídicas que causen un da–o a una persona o propiedad estarán exentos de responsabilidad penal o culpa si cuando causaron el da–o obedecieron las leyes pertinentes y no actuaron en forma negligente.

Sección 12. Toda persona física o jurídica tiene el derecho de comprar, adquirir, alquilar, poseer, usar, hipotecar, vender, transferir, legar y heredar propiedad privada o cualquier parte o porción de ésta. La propiedad privada incluye cualquier activo o cosa de valor, tangible o intangible, real o personal.

Sección 13. Toda persona física o jurídica tiene el derecho de prácticar libremente la ocupación, profesión o negocio que elija, así como a establecer y mantener una empresa comercial y producir y distribuir bienes y servicios.

Sección 14. Toda persona física o jurídica tiene el derecho de celebrar acuerdos que contengan cualquier estipulación libremente pactada.

Sección 15. Toda persona tiene el derecho a la libre asociación y puede reunirse con otras para formar corporaciones, asociaciones, gremios y cualquier otro tipo de organizaciones, en tanto su finalidad sea pacífica y no violenta.

Sección 16. Además de los derechos enumerados en esta Constitución, la Corte Constitucional tendrá la facultad de determinar y proteger otros derechos, de acuerdo a los principios expuestos en la siguiente sección.

Sección 17.

a) Ninguna entidad gubernamental privará a ninguna persona de los derechos enumerados en esta Constitución o de otros derechos no enumerados relativos a la vida, la libertad o la propiedad, excepto cuando se impongan sanciones por actos ilícitos o cuando la privación ­según la Asamblea Nacional o el Poder Ejecutivo­ sea necesaria para ejercitar las atribuciones constitucionales aquí establecidas.

b) Los derechos ÔÔa la vida, libertad y propiedadÕÕ, incluyen cualquier forma de actividad humana que no viole los derechos a la vida, libertad y propiedad de otros individuos. Los términos ÔÔvida, libertad y propiedadÕÕ comprenden sólo lo que resulta de la propia acción individual y no de derechos declarativos, privilegios, posiciones, inmunidades o subsidios creados por el proceso político.

Sección 18. Todos los derechos y libertades previstos por esta Constitución se garantizan a los extranjeros y personas sin ciudadanía que residan dentro del territorio de esta nación.

Sección 19. El gobierno no tiene la obligación constitucional de mantener, apoyar, promover o subsidiar ningún tipo de actividad privada, aún cuando la carencia de fondos pueda limitar el goce de los derechos protegidos.

Sección 20. Para decidir si es válida constitucionalmente la privación de un derecho protegido por parte de la Asamblea o del Poder Ejecutivo, la Corte Constitucional requerirá que la autoridad gubernamental pruebe la existencia de las siguientes cuatro condiciones:

a) Que el objetivo de la ley o regulación esté dentro de las atribuciones del órgano gubernamental que la dictó.

b) Que la restricción en cuestión esté dentro de las facultades del órgano gubernamental que la dictó y que pueda sustancialmente alcanzar su objetivo, esto es, que los medios sean legítimos y que el ajuste entre los medios y los fines sea adecuado.

c) Que los efectos de la restricción y su objetivo sean proporcionales, esto es, que las consecuencias de la restricción no sean desproporcionadas en relación a sus beneficios. Mientras más severos sean los efectos nocivos de la medida, más importante para la sociedad debe ser el objetivo perseguido.

d) Que el mismo objetivo no pueda ser alcanzado mediante una ley que sea menos lesiva para el ejercicio de la libertad, es decir, que no exista solución legislativa viable menos onerosa.

Si el gobierno prueba cada una de estas condiciones bajo los procedimientos ordinarios de prueba en litigios civiles, la Corte mantendrá la ley o regulación cuestionada.

Artículo VII
(Protección a Personas Acusadas)

Sección 1. El sistema penal nunca deberá ser utilizado para castigar a personas inocentes. Tampoco se deberá proteger del debido castigo a quién cometió un delito. Las violaciones de la ley o los errores cometidos por la policía o la fiscalía en la aplicación del código penal, no impedirán que un juez pueda determinar la culpabilidad de un acusado. Ninguna persona será arrestada o detenida por el gobierno excepto de acuerdo con los procesos aquí expuestos.

Sección 2. La policía no mantendrá a nadie detenido bajo su autoridad más allá del fin del día siguiente al de la detención. Sólo el juez competente podrá ordenar la detención después de este plazo y por un período determinado hasta el inicio del juicio. Las personas detenidas no serán sometidas a malos tratos físicos o mentales. Nadie será detenido sin suficiente causa. Las personas condenadas no serán objeto de multas excesivas ni de castigos crueles o inusuales.

Sección 3.

a) Una persona acusada puede ser liberada bajo fianza mediante el depósito de garantías suficientes en dinero, excepto cuando se tratara de delitos capitales y los hechos constatados constituyeran un fuerte elemento de convicción en su contra. Al establecer, reducir o denegar la fianza, el juez tomará en consideración ante todo la protección del público. También deberá evaluar la gravedad de la supuesta falta, los antecedentes penales del acusado y la probabilidad de su comparecencia al juicio o audiencia. El monto de la fianza no deberá ser excesivo.

b) Antes de que cualquier persona arrestada por delito grave sea liberada bajo fianza, el juez debe celebrar una audiencia para que el fiscal del gobierno tenga la oportunidad de ser oído al respeto.

Sección 4. La imposición de penas y castigos será responsabilidad exclusiva del Poder Judicial, en tanto que el Poder Legislativo tendrá autoridad sólo para tipificar los actos punibles y prescribir las correspondientes sanciones. El Poder Legislativo tampoco podrá anular las protecciones previstas mediante la imposición de castigos como penalidades civiles.

Sección 5. En cualquier estado del proceso penal, el acusado tendrá el derecho de ser informado de los cargos en su contra, y, si es procedente, tendrá la oportunidad de presentar su defensa en una audiencia. También tendrá derecho en todo momento a tener un abogado defensor, el que será pagado por el gobierno cuando el acusado no pueda pagar sus servicios. El acusado que no hable el idioma en el que el proceso está conducido será proveído sin cargo de los servicios de un intérprete.

Sección 6. El acusado será presumido inocente hasta que el tribunal independiente e imparcial pruebe su culpabilidad en una audiencia justa y pública; gozará asimismo del derecho de un juicio rápido y público; se le permitirá interrogar a todos los testigos y recurrir al proceso compulsivo con costas públicas para hacer comparecer a sus testigos; no será compelido a atestiguar contra sí mismo ni forzado a confesar bajo presión, tortura o amenaza o después de una prolongada detención en prisión, ni tampoco será enjuiciado más de una vez por el mismo delito.

Sección 7. Excepto mediante autorización emitida por un juez con causa suficiente y descripción específica del lugar a ser registrado, de las cosas a ser decomisadas y de las personas a ser detenidas, no debe afectarse el derecho de todas las personas de estar seguras de sus hogares, documentos y efectos, frente a allanamientos, registros y decomisos. Sin embargo, en el caso de peligro de demora, estas facultades se podrán ejercitar del modo que disponga la Asamblea Nacional.

Sección 8. La persona que haya sido ilegalmente arrestada, detenida o encarcelada, podrá recibir indemnización por el da–o físico o las pérdidas materiales sufridas por tal causa.

Sección 9. Como parte de la sentencia impuesta por actos delictuosos, los jueces requerirán que la persona que resulte condenada indemnice a la víctima del delito que sufre un da–o, excepto que existan razones inexcusables y extraordinarias para lo contrario.

Artículo VIII
(Idioma y Símbolos Nacionales)

Sección 1. El idioma oficial de la República es el ____________. La educación y los negocios serán llevados en ______________, excepto que la ley disponga lo contrario.

Sección 2. Los símbolos de la República son los siguientes

La bandera es_______________

El himno nacional es__________

El escudo de armas nacional es_______________

Sección 3. La Capital de la República es_______________________

Sección 4. Ninguna persona que posea un cargo remunerado en el gobierno de la República podrá recibir de otra nación o de sus funcionarios, ningún obsequio, premio o concesión sin la aprobación de la Asamblea Nacional.

Artículo IX
(Ratificación de la Constitución y Enmiendas)

Sección 1. Esta Constitución no será obligatoria para el pueblo____________ hasta que (1) voten por su aprobación los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Nacional y (2) sea luego ratificada en un referéndum por el voto favorable de más del 50% de los electores.

Sección 2. Esta Constitución sólo podrá ser enmendada cumpliendo los siguientes requisitos:

a) toda enmienda debe ser inicialmente aprobada por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Nacional;

b) dentro del término de dos 2 meses posteriores a que la Asamblea apruebe la enmienda propuesta, la misma debe someterse a un referéndum y,

c) para ser ratificada y obligatoria, la mayoría de los electores deberán votar en favor de la enmienda.

Sección 3. Las enmiendas constitucionales no requieren de la aprobación del Presidente.

Inicio de pagina Índice Anterior Siguiente


Regresar a página principal


Página preparada por
Asociación Libro Libre
Apartado 1154-1250. Escazú. Costa Rica. América Central.
E-mail: librolibrecr@gmail.com