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Introducción
Los pueblos que formaban las trece colonias de América del Norte a fines del siglo XVIII difirieron ampliamente en su historia, origen y cultura de los que hoy ocupan las vastas extensiones territoriales del centro y este de Europa y las regiones vecinas de Asia. Las diferencias entre ambos grupos parecen enormes salvo, por supuesto, en un punto: el biológico. La especie humana tiene necesidades, deseos y carencias comunes dondequiera que esté.
Por lo tanto, ¿existe suficiente similitud entre los habitantes del mundo occidental de las postrimerías del siglo XVIII y los de las naciones y repúblicas emergentes del comunismo de modo tal que la experiencia constitucional norteamericana pueda servir como un modelo para esos países? La ratificación de la Constitución de los Estados Unidos hizo que ese pueblo fuera beneficiario de siglos de experiencia en derecho consuetudinario. La limitación de los poderes del gobieno y la protección de las libertades han sido parte de su tradición y han llegado a influenciar su cultura. Pero es obvio que no ha sido la única nación que ha sentido la intríseca necesidad de libertad del ser humano. El rechazo a los regímenes comunistas en la mayor parte del mundo constituye una poderosa demostración de que el concepto hobbesiano de Estado omnipotente no es compatible con la condición humana. Tras haberlo experimentado largamente, millones de personas han encontrado al comunismo incapaz de satisfacer sus aspiraciones.(1)
Por otra parte, aún cuando no podemos tener certeza acerca de sus preferencias políticas, las recientes elecciones en las otrora naciones comunistas revelaron el deseo de los individuos de limitar sustancialmente el poder del gobierno.
En este aspecto, ellos no son diferentes de los norteamericanos de los primeros tiempos. En ambas situaciones, el pueblo insistió en retener una importante cuota de autonomía sobre sus vidas, fundamento esencial para un sistema constitucional orientado hacia el estado de derecho.
Cuando en agosto de 1990 le sugerí por primera vez a Andrei Lukanov, en ese entonces primer ministro de Bulgaria, que la Constitución de los Estados Unidos podría servir como fuente principal en la elaboración de la nueva Constitución Búlgara, su respuesta fue totalmente negativa. El afirmaba que la gente en esa parte del mundo quería un sistema parlamentario donde el órgano legislativo fuese supremo. La separación de poderes podría obstaculizar el control de las personas sobre sus propios destinos. Fue al abordar el tema de la inversión extranjera, y al coincidir en que ésta sería difícil de captar si el parlamento tenía poder confiscatorio, que comenzó a reconsiderar sus puntos de vista. La idea de un poder judicial autónomo con poder para proteger el derecho a la propiedad privada y las otras libertades se hizo más aceptable.(2)
Casi la misma experiencia obtuve a lo largo del verano y del otoño de 1990, al tratar el mismo tema con más de dos docenas de funcionarios, jueces y abogados búlgaros. A su turno, la mayoría de ellos coincidió con la idea de la separación de poderes. La reciente Constitución adoptada por el parlamento búlgaro establece la separación de poderes, una corte constitucional, una serie de protecciones a los derechos individuales y un muy limitado poder presidencial de veto.(3)
Sólo el paso del tiempo podrá revelar si el pueblo búlgaro habrá de lograr sus actuales objetivos políticos. Una observación que hizo Benjamín Franklin al concluir la Convención Constitucional Americana de 1787 merece ser citada. Cuando le preguntaron, "¿Qué hemos obtenido, una república o una monarquía¿",contestó "Una república, si sabéis conservarla". (4)
Durante mis discusiones pude advertir que los búlgaros no son tan respetuosos de sus jueces como los norteamericanos. Ellos consideran que los jueces son algo así como secretarios del gobierno y algunos hasta empalidecieron ante la posibilidad de que pudieran anular las leyes aprobadas por la Asamblea Nacional, representante de todo el pueblo. Sin embargo, la idea de que un grupo de abogados especialmente elegidos pudiera constituir una corte constitucional, avocada sólo a interpretar la Constitución, se sobrepuso a esa preocupación.
La nueva Constitución Búlgara crea dicha corte y separa los poderes del Presidente y de la Asamblea, pero no de la manera en que lo hace la Constitución de los Estados Unidos. Mientras que el Presidente Búlgaro es elegido separadamente, tiene varias facultades ejecutivas y puede requerir que la Asamblea reconsidere proyectos de ley; el parlamento elige tanto al primer ministro como a otros ministros de gobierno. De este modo, si bien en la Constitución Búlgara existe el sistema de separación de poderes y de pesos y contrapesos, éstos se encuentran bastante menos pronunciados que en la Constitución de los Estados Unidos.
El éxito de un gobierno constitucional depende de la voluntad de los individuos para aceptar y sentirse obligados por las legítimas decisiones gubernamentales que más los atemorizen o los disgusten. Con excepción del período de la Guerra Civil, generalmente el pueblo de los Estados Unidos ha honrado el ejercicio del poder emanado de sus tres principales ramas del gobierno. En efecto, la Corte Suprema ha fallado en los temas más controvertidos en favor de minorías relativamente pequeñas y en contra de las grandes mayorías. Sin embargo, esta nación nunca ha tenido que imponerse por la fuerza para implementar las decisiones de la Corte. Contando las diez enmiendas de la Declaración de Derechos como una sola, la Constitución norteamericana ha sido enmendada sólo diecisiete veces en doscientos años. Por tradición y cultura, el pueblo norteamericano está preparado para la afirmación del poder gubernamental en respaldo de las ideas y los grupos más desfavorecidos.
Las naciones y las repúblicas emergentes están por completo desprovistas de esta sensación. Es incierto cómo el estado de derecho podrá establecerse en ese contexto. Sin embargo, estos países carecen de alternativa al respecto. Habiendo confiado sus economías a las fuerzas del libre mercado, deben ahora asegurar legalmente estos sistemas. De otra manera pondrían en peligro su viabilidad económica, sin la cual no puede existir la libertad.
Como principales documentos legales, sus Constituciones deberán reflejar y estimular el presente compromiso hacia una sociedad libre. En las páginas que siguen, me refiero a cuatro términos y provisiones que creo que debería contener una constitución destinada mantener una sociedad libre, así como a la filosofía y los fundamentos que respaldan esas disposiciones. Seguidamente, se sugiere un modelo de constitución (Apéndice I) y se adjunta una reproducción de la Constitución de los Estados Unidos (Apéndice II).
(1) Ver Zbigniew Brezezinski, "El Gran Fracaso: Nacimiento y Muerte del Comunismo en el Siglo Veinte"(Nueva York: Charles Scriber's Sons, 1989).[Regresar]
(2) El autor fue miembro del Equipo Asesor Norteamericano sobre la Transición y el Desarrollo de Bulgaria, comisionado por la National Chamber Foundation en 1990, y fue el autor de las recomendaciones de dicho equipo para una nueva constitución.[Regresar]
(3) Constitución de la República de Bulgaria, sancionada por la Gran Asamblea Nacional el 12 de julio de 1991.[Regresar]
(4) Max Farrand."Las Actas de la Convención Federal de 1787" en el 85 (ed. rev. 1937) (New Haven Conn., y Londres: Yale Univ. Press 1966).[Regresar]
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