| Índice | Anterior | Siguiente |
1
La experiencia constitucional de los Estados Unidos
I.- Autoridad vs. libertad
II. Separación de poderes
La principal inquietud de los especialistas en derecho constitucional es determinar cuánto poder habrá de atribuirse al gobierno. Para los líderes comunistas la respuesta era simple. El gobierno debería tener el poder absoluto. En cambio, la respuesta de los autores de la Constitución norteamericana fue completamente diferente. El Estado existe para beneficio de las personas, el ser humano no existe para beneficio del Estado. El gobierno deberá tener, pues, sólo el poder suficiente para preservar la libertad de las personas y la propiedad privada. Creyendo haber logrado tal cometido, al ratificarse la Constitución original en 1788 los autores obviaron la inclusión de una declaración de derechos. Fue así como, durante el período de ratificación, Alexander Hamilton (redactor de la Constitución e importante líder político) argumentó en contra de la adición de una declaración de derechos aduciendo que resultaba superflua. Dado el moderado carácter del gobierno escribió esté no planteará mayor amenaza a las libertades individuales. (5)
La Constitución de los Estados Unidos fue redactada en tiempos en los que las ideas del derecho natural y de la limitación del gobierno prevalecían en los círculos intelectuales. Los escritos del filósofo inglés John Locke (1632-1704) y de los juristas Edward Coke (1552-1634) y William Blackstone (1723-1780), fueron de gran influencia. Según Locke, una sociedad organizada está basada en una comunidad que define los poderes acordados al gobierno limitando su soberanía sobre los individuos. El poder legislativo no debe privar al individuo de sus derechos fundamentales, en primer lugar porque la colectividad no ha dotado al gobierno con este poder y, en segundo, porque el propósito del gobierno es cumplir un rol fiduciario para salvaguardar y enaltecer esos derechos. La limitación de los poderes del gobierno es central en la teoría de Locke.
"No se puede suponer que los [individuos] puedan proponer, si tuvieran el poder de hacerlo, otorgar a quienquiera que sea el poder absoluto y arbitrario para gobernar sus vidas y bienes, como tampoco poner en manos de sus magistrados toda la fuerza para ejecutar arbitrariamente sobre ellos una ilimitada voluntad. Esto signifcaría ponerse a sí mismos en peor situación que en la del estado de naturaleza, donde tenían la libertad de defender sus derechos frente a los daños que otros les causaran y donde tenían la libertad de defender sus derechos frente a los daños que otros les causaran y donde tenían también fuerzas equivalentes para mantenerlos, sea que fueren invadidos por un solo hombre o por muchos en combinación." (6)"
"El [gobierno] no puede quitarle a nadie parte alguna de su propiedad sin su propio consentimiento. Para la conservación de la propiedad, que es el fin del gobierno y la razón por la que el hombre entra en sociedad, necesariamente se supone y se requiere que las personas tengan propiedad privada, sin la misma perderían la razón por la que entran en sociedad, lo cual resulta demasiado absurdo como para que alguien pueda tomarlo en consideración." (7)"
Locke creía que las leyes positivas estaban sujetas a las leyes superiores del "derecho común y la razón" y que deberían proveer un fundamento para la creación de un gobierno limitado, bajo el cual las cortes, mediante la revisión judicial, pudiesen preservar las características esenciales de la sociedad.
Blackstone escribió sobre las leyes de Inglaterra viéndolas como garantes de la autonomía individual. Identificó como absolutos el derecho a la vida, el derecho a la libertad y el derecho a la propiedad. Blackstone creía que el fin primordial de la sociedad era el de garantizar el goce de estos derechos absolutos, los que estaban únicamente sujetos a "restricciones propias tan suaves y moderadas, así como a las que surgirán de más amplias investigaciones, que ningún hombre de buen sentido o probidad desearía procurar que se debilitasen". Para reinvindicar estos derechos cuando fueren violados, las personas tenían derecho, primero, a procurar socorro judicial; segundo, a peticionar al rey y al parlamento; y, finalmente, a usar la fuerza armada. (8)
Cuando se redactó la Constitución de los Estados Unidos en 1787, el pensamiento del pueblo norteamericano sobre el gobierno era muy similar al de los pueblos de Europa del Este en el presente. Ellos habían experimentado una tiranía y buscaban un sistema político que maximizara la libertad. La Constitución de los Estados Unidos refleja esta perspectiva. Para los autores de la Constitución, la separación y la enumeración de poderes, el sistema de pesos y contrapesos entre los poderes del gobierno, y la revisión judicial para asegurar las libertades, fueron las ideas políticas y económicas que podrían resguardar al individuo en su vida personal, comercial o profesional de la opresión del gobierno. La sociedad se beneficiaría puesto que la libertad era vista como el principal aliciente del progreso de la humanidad. Este mismo razonamiento es aplicable todavía hoy. El pueblo de los Estados Unidos confía en la libertad tanto para el avance del conocimiento y la cultura, como para la provisión de víveres, vestimenta y vivienda. Hasta ahora ningún medio mejor ha sido inventado para satisfacer estas necesidades.
Lo esencial del pensamiento constitucional norteamericano es que las fuerzas de la producción, la conservación y la creatividad radican principalmente en los mercados comerciales e intelectuales y no en el gobierno. Puede ser cierto que los intelectuales y los empresarios actúan sobre todo en función de sus propios intereses, pero probablemente no en mayor medida que cualquier miembro del gobierno y, además, sus esfuerzos están mucho más orientados al bienestar general. (9)
La forma y el tipo de gobierno son cuestiones de gran importancia en la redacción de una Constitución. Las sociedades libres difieren en las estructuras de sus gobiernos. Algunas de ellas han elegido el sistema parlamentario y otras han preferido el sistema de la separación de poderes. Probablemente, la mayoría de las constituciones más recientes combinen elementos de ambos. En 1787 Estados Unidos fue la primera nación en establecer el sistema de separación y lo mantiene hasta la fecha al cabo de 200 años. Bajo este sistema la soberanía de las personas en los Estados Unidos es suprema salvo frente a otras personas en ejercicio de sus derechos fundamentales.
La adopción de una constitución es el evento político más importante en la historia de un país. En este proceso las personas ceden sus derechos a un mecanismo que, a partir de ese momento, podrá ejercer control sobre ellos. A las personas debería preocuparles esta concesión de poder por varias razones: (a) la libertad es una condición natural para los seres humanos sin la cual el valor de la vida se ve reducido; (b) los individuos en el libre ejercicio de su creatividad, ingenio y productividad han aportado los mayores avances de la sociedad; y, (c) el gobierno puede usar su poder de manera imprudente o tiránica. No obstante, pocas personas están en desacuerdo con que el gobierno es necesario para proteger a las personas de sus propios excesos y de las amenazas de intereses internos y externos.
Dos siglos atrás, los norteamericanos enfrentaron este dilema entre libertad y autoridad procurando una solución obvia: crear un gobierno lo suficientemente poderoso como para protegerlos pero no lo suficientemente poderoso como para oprimirlos. James Madison, el más influyente autor de la Constitución de los Estados Unidos, describió el problema de la siguiente forma: "Para estructurar un gobierno que habrá de ser administrado por hombres sobre otros hombres, la gran dificultad radica en lo siguiente: primero se debe posibilitar al gobierno el control de los gobernados y, en segundo lugar, obligarlo a controlarse a sí mismo".(10)
Los norteamericanos de los primeros tiempos rechazaron el sistema parlamentario porque el mismo atribuía casi todos los poderes gubernamentales a un solo cuerpo. Ellos pensaban que cuando el poder ilimitado se deposita tanto en un rey como en un parlamento, por más bien intencionados que los mismos puedan ser, se corre un riesgo considerable de que sea ejercido en forma tiránica.
En lugar de ello, los autores de la Constitución de los Estados Unidos, optaron por un sistema que fraccionara el poder del gobierno en tres áreas: legislativo, ejecutivo y judicial. Si el poder del gobierno es dividido de manera tal que una determinada política pueda ser implementada sólo mediante la combinacipon de una sanción legislativa, una puesta en marcha ejecutiva y una interpretación judicial, ningún grupo de individuos podrá imponer su voluntad sin control.(11) Según explico Madison:
"La acumulación de todos los poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial en las mismas manos, sea en las de una persona,en las de algunas o en las de muchas, y sea por herencia, autodesignación o elección, puede ser considerada como la verdadera definición de la tiranía.(12)"
Además de su funcionamiento autónomo, cada una de las ramas del gobierno de los Estados Unidos tiene ciertos poderes para restringir a los otros. El propósito es crear un sustancial sistema de pesos y contrapesos en el ejercicio de la autoridad gubernamental. Así, el Senado debe aprobar, por voto mayoritario, los principales nombramientos (incluyento a la Corte Suprema y demás jueces federales) hechos por el Presidente, y con dos tercios de los votos ratifica los tratados negociados por el Presidente. El Congreso establece cortes de menor autoridad que la Corte Suprema y tiene poder para controlar los procesos judiciales de apelación. El Presidente tiene poder de vetos sobre la legislación del Congreso, poder que sólo puede ser superado por dos tercios de los votos del Congreso. El Presidente designa los miembros de la Corte Suprema y a todos los jueces federales, pero, nuevamente, necesita del consentimiento del Senado. El Congreso tiene la facultad de declarar el estado de guerra y de consolidarlo, pero el Presidente es el Comandante en Jefe. En síntesis, el objetivo constitucional es el de dispersar y hacer difusa la autoridad para dificultarle a cualquier grupo obtener un poder sustancial sobre el gobierno norteamericano.
En 1983, en un decisión que constituyó un fuerte respaldo al sistema de separación de poderes, Burger, Presidente de la Corte Suprema, afirmó que los requerimientos del sistema eran el pequeño precio a pagar por los beneficios de la libertad:
"La elección que nosotros entendemos que fue efectuada en la Convención Constitucional impone cargas en los procesos gubernamentales que con frecuencia parecen torpes, ineficientes y hasta impracticables, pero esas elecciones severas fueron realizadas conscientemente por hombres que habían vivido bajo una forma de gobierno que permitió que los actos arbitrarios del gobierno llegaran al descontrol [...] Con todas las obvias imperfecciones, demoras, desorden y potenciales abusos, nosotros no hemos encontrado aún una mejor forma de preservar la libertad que sujetando el ejercicio de poder a las sagaces limitaciones cuidadosamente establecidas en la Constitución."(13)
Como sugiere Burger, un gobierno unitario o un gobierno parlamentario puede tomar decisiones más rápidas pero al mismo tiempo con más costo para la dignidad y la autonomía individual. Por otra parte, la reciente historia mundial confirma que, en lo que concierne al avance de la sociedad, la libertad se erige por encima de la autoridad. (14) La "demora, el desorden y los potenciales abusos" a los que Burger hace mención, son más que superados por las recompensas materiales e intelectuales de la libertad.
Sin dudas, la aprobación de legislación es difícil bajo el sistema de separación de poderes que existe en los Estados Unidos, tal como lo revela la historia reciente. Cuando se escribían estas líneas, el Presidente George Bush había vetado cerca de dos docenas de medidas promulgadas por el Congreso, el que a su vez había fracasado en todas las instancias para superarlo. Este resultado no podría darse en un sistema de gobierno en el que el parlamento fuera la suprema y absoluta autoridad gubernamental de la nación. A lo largo de la historia norteamericana, la legislación ha fracasado frecuentemente debido a un veto presidencial o a una decisión de la Corte Suprema de anularla.
A pesar de ello, han existido pocas críticas al sistema de separación de poderes en los Estados Unidos. El pueblo norteamericano podrá quizás criticar acciones individuales del Presidente o de los jueces pero raramente la división de la autoridad. Los cincuenta estados de la Unión también utilizan el sistema de separación de poderes. La gente en general está de acuerdo en que el derecho del Presidente de vetar la legislación conduce a leyes mejores, más razonadas y más democráticas, tal como fue expresado en el momento fundacional de Estados Unidos por Alexander Hamilton:
"Cuanto más frecuente es llevada a examinar una medida y mayor es la diversidad de opiniones de quienes la examinan, menor será peligro de incurrir en aquellos errores que surgen de la falta de una debida deliberación, o en aquellos pasos en falso provenientes del contagio de algunas pasiones o intereses comunes. Es mucho menos probable que opiniones negativas de cualquier tipo puedan afectar a todas las partes del gobierno en el mismo momento y en relación al mismo objetivo, a que puedan afectar a cada una de ellas si debieran gobernar por turnos." (15)
Algunas medidas opresivas podrían, a pesar de todo, ser aprobadas por el Poder Ejecutivo y el Legislativo pero, como afirmó Hamilton, tendrían muy pocas probabilidades de tener éxito frente al Poder Judicial:
"La total independencia de las cortes de justicia es particularmente esencial en una Constitución limitada. Entiendo por una Constitución limitada, a aquella que contenga ciertas excepciones específicas para la autoridad legislativa; [...] Limitaciones de este tipo pueden ser preservadas en la práctica sólo por medio de cortes de justicia, cuyo deber será declarar nulos todos los actos manifiestamente contrarios al tenor de la Constitución. Sin esto, todas las reservas de derechos o privilegios particulares serían igual que nada."(16)
(5) "Los Documentos Federalistas" N¼85 en 513-514. (A. Hamilton) (A Mentor Book, 1961).[Regresar]
(6) John Locke, "Dos Tratados sobre el Gobierno", segundo tratado, cap. XI, sec. 137 (Chicago: Henry Regnery, 1955).[Regresar]
(7) Id. sec. 138. Locke definió a la propiedad como incluyendo "Vidas, Libertades y Haciendas". Id. sec. 123. La propiedad no estaba limitada a posesiones materiales.[Regresar]
(8) 1 W. Blackstone, "Comentarios sobre las leyes de Inglaterra", 125, 130, 134, 140 (1765).[Regresar]
(9) Esta opinión concuerda con las perspectivas de la "opción pública" promovida por James M. Buchanan, Premio Nobel de Economía en 1986. Este autor enfatiza al interés propio como factor motivador en las opciones privadas y públicas. Sin embargo, las fuerzas de los mercados económicos son más propensas a conducir al propio interés individual hacia resultados socialmente deseables. Ver J. Buchanan & G. Tullock, "El Cálculo del Consentimiento: Fundamentos Lógicos de la Democracia Constitucional".[Regresar]
(10) "Los Documentos Federalistas" N¼ 51 en 399 (J. Madison) (A. Mentor Book, 1961).[Regresar]
(11) Ver en general Bernard Siegan, Separación de Poderes y otras Divisiones de Autoridad bajo la Constitución, 23 Suffolk U.L. Rev. 1 (1989). [Regresar]
(12) "Los documentos Federalistas" N¼ 77 en 310 (J. Madison) (A Mentor Book, 1961).[Regresar]
(13) INS contra Chada, 462 U.S. 919,959 (1983).[Regresar]
(14) Ver en general Gerald W. Scully, El Sistema Institucional y el Desarrollo Económico, 96 Journ. Pol. Econ. 952 (1988).[Regresar]
(15) "Los Documentos Federalistas" N¼73 en 443 (A Hamilton) (A. Mentor Book, 1961). Ver la discusión de la facultad de veto del Presidente, Capítulo 2.[Regresar]
(16) "Los Documentos Federalistas" N¼78 en 466 (A. Hamilton) (A. Mentor Book, 1961).[Regresar]
| Inicio de pagina | Índice | Anterior | Siguiente |
Página preparada por
Asociación Libro Libre
Apartado 1154-1250. Escazú. Costa Rica. América Central.
E-mail: librolibrecr@gmail.com