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El Poder Ejecutivo


"Poder Ejecutivo" enérgico.
La duración en el poder (el período presidencial).
Independencia suficiente frente a los otros poderes.
Poderes suficientes: el veto presidencial.
Un ejecutivo limitado.
Un ejecutivo responsable.


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"Poder Ejecutivo" enérgico.

Es esencial que sea enégico:

-para que la nación respete y obedezca firmemente la ley.
-para la protección de la comunidad frente ataques del exterior.
-para la protección de la comunidad frente ataques internos (ambiciones, rebeldías, etc.).
-para la protección de la propiedad y de las empresas.

Si el "Ejecutivo" es débil, sus actuaciones son débiles y no hacen el bien que se espera de él.

¿Qué contribuye a que el "Poder Ejecutivo" sea enérgico?

1. Que lo represente una sola persona. Lo enseña la experiencia: los actos de una sola persona tienden a carectizarse por su decisión y su concreción. Así han pensado estadistas reconocidos por el bien que hicieron.

2. Que esa persona permanezca en el encargo suficiente tiempo.

3. Que tenga suficiente independencia frente a los otros poderes.

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2. La duración en el poder (el período presidencial)

Parece que es un principio general de la naturaleza humana que el interés mayor o menor que una persona tiene por conservar lo que "posee" depende de cuán seguro o inseguro es el "título de propiedad" de lo "posee". Se tiene más apego por lo que se "posee" con seguridad que por lo que se "posee" con inseguridad. La observación es aplicable, por ejemplo, a un presidente de un país: si sabe que va a ser presidente por poco tiempo, tiene poco interés en hacer bien lo que le han encomendado; si sabe que va a ser presidente por largo tiempo, está más dispuesto a hacer lo que debe, aunque baje su popularidad.

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3. Independencia suficiente frente a lo otros poderes.

Cuando la independencia del Poder Ejecutivo frente a los otros poderes es insuficiente, la importante separación de los poderes resulta engañosa porque es más aparente que real. Por ejemplo, si el Legislativo tienen poderes discrecionales sobre el sueldo y otras remuneraciones del presidente del Ejecutivo, (a) éste podría ceder a la tentación de ser muy complaciente con el Legislativo, o (b) el Legislativo podría ceder a la tentación de dominar al Ejecutivo por hambre o por dádivas. Es cierto que existen personas resistentes a las durezas y a los halagos, pero esas personas no crecen en cualquier suelo.

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4. Poderes suficientes: el veto presidencial

Una buena muestra de suficientes poderes en el Ejecutivo es lo que se conoce como "veto presidencial".

¿En qué consiste?

En el derecho que la Constitución le reconoce de aprobar o no aprobar con su firma un proyecto de ley que ya ha sido aprobado por el Poder Legislativo. El Legislativo lo envía al Ejecutivo precisamente para que la firma del Ejecutivo convierta en ley lo que antes era solo un proyecto del Legislativo. El Ejecutivo, al firmar o no firmar, se está inmiscuyendo en la actividad que es propia del Legislativo.

El Legislativo todavía tiene el poder de aprobar de nuevo su proyecto (ya se modificado o no modificado), pero, para superar el veto presidencial, tiene que aprobarlo con el voto de dos terceras partes de su miembros en cada una de sus cámaras legislativas.

¿Por qué es importante?

Se ha señalado la tendencia del Legislativo a inmiscuirse en los terrenos de los otros poderes del Estado, tanto que, mediante sus leyes, va despojando gradualmente de sus facultades a los otros poderes. Se ha observado también que, la sola demarcación sobre un papel de los limites, no corrige el apetito del Legislativo. Precisamente, en la corrección o moderación de este mal está la importancia del "veto presidencial".

Otro observado beneficio del veto presidencial no mira a los poderes del Estado sino al bien de la comunidad en general. El Legislativo, por el número de sus miembros, siguiendo presiones de partidos o simplemente empujado por la precipitación, aprueba leyes innecesarias. El veto presidencial, que obliga a reconsiderar los proyectos de ley, frena esa precipitación.

La objeción más frecuente al veto presidencial suele presentarse en forma de pregunta: ¿Son más confiables el juicio y la virtud de una persona que el juicio y la virtud de todos los legisladores? La respuesta es sencilla: lo que nos ha llevado al veto presidencial no es saber quién es el sabio y el virtuoso, sino simplemente saber que el Poder Legislativo se puede equivocar, no es infalible.

Otra objeción que, a ratos se escucha, es que el veto presidencial también puede impedir leyes buenas. Cierto, pero es menos probable.

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Un Ejecutivo limitado

Ejemplos de límites al Poder Ejecutivo de los Estados Unidos.

". . .se elegirá para un período de cuatro años; y ha de ser reelegible tantas veces como el pueblo de los Estados Unidos lo considere digno de su confianza" (p. 165).

"...tendrá la facultad de devolver los proyectos de ley aprobados por las dos ramas de la legislatura para que sean estudiados de nuevo; y los proyectos devueltos se convertirán en ley si, al ser reconsiderados, resultan aprobados por los dos tercios de ambas cámaras." (p. 166).

"...será el comandante en jefe del ejército y de la marina de los Estados Unidos...", pero no puede declarar la guerra, ni reclutar ejércitos y flotas, ni expedir reglas para gobernarlos, "todo lo cual pertenecerá a la legislatura".(p. 167-8)

"Estará facultado para suspender la ejecución de las sentencias y para conceder indultos por delitos en contra de los Estados Unidos, excepto en los casos de acusación por responsabilidades oficiales." (p. 167)

"Estará facultado para... suspender sus sesiones (las de la legislatura)... en el caso de que las cámaras difieran en cuanto al tiempo de suspensión." (p. 167)

"El Presidente estará capacitado para celebrar tratados, con el consejo y consentimiento del Senado, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los senadores presentes." (p. 169)

"El Presidente propondrá y con el consejo y consentimiento del Senado, nombrará a..." (p. 171).

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Un Ejecutivo responsable

¿Cuán responsable de sus actos es el presidente de los Estados Unidos, según su Consitución?

"El Presidente de los Estados Unidos podrá ser acusado, procesado y —si fuere convicto de traición, cohecho u otros crímenes o delitos— destituido; después de lo cual, estará sujeto a ser procesado y castigado de acuerdo con las disposiciones legales ordinarias.".

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