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Organos administrativos


En el mundo moderno ha surgido un cuarto poder gubernamental que para una gran cantidad de personas resulta tan poderoso como cualquiera de los otros tres. Esta rama está constituida por las comisiones y los organismos creados por el poder legislativo para administrar la legislación reglamentaria. Los empresarios y los ciudadanos comunes consultan y se enfrentan continuamente a estos cuerpos gubernamentales para tratar temas relativos a la industria, el comercio, la agricultura, la zonificación, la construcción, la vivienda, las licencias, la policía, la seguridad social, el bienestar social, el medio ambiente, la salud, etc. Estos organismos y comisiones están siempre sujetos a las normas constitucionales de protección de las personas y, a pesar de no haber sido elegidos, deberían estar sometidos en la mayor medida posible al control democrático.

Una corte constitucional debería tener jurisdicción para atender las demandas contra los órganos administrativos por violaciones de normas constitucionales, sean éstas sustantivas o de procedimiento. Las entidades administrativas son creaciones del poder legislativo y no tienen más poder que su creador. Tampoco deberían tener poderes legislativos sobre ningún otro grupo. En el sistema norteamericano, el parlamento no puede delegar sus poderes legislativos a ningún otro organismo. La teoría que subyace a esta regla, es que en la selección de candidatos para los despachos legislativos, los electores eligen personas específicas para tomar decisiones políticas. Ellos no conceden este poder a las personas no identificadas que componen los organismos y las comisiones. Resulta fundamental entonces que las leyes sean hechas por las personas elegidas para ese propósito y no por funcionarios designados que carecen de responsabilidad frente a los electores. Como indicara John Locke hace casi tres siglos:

"El poder del Legislativo, derivado del pueblo por una positiva y voluntaria Concesión e Institución, no puede ser otro que la Concesión positivamente convenida, que fue otorgada sólo para hacer Leyes y no para hacer Legisladores, el Legislativo no tiene poder alguno de transmitir su autoridad para legislar y ponerla en otras manos."(24)

El principal problema del derecho administrativo es que la legislación reguladora que establece los órganos administrativos con frecuencia no es tan precisa respecto de las atribuciones de éstos, y puede llegar a ser lo suficientemente ambigua como para permitirles el ejercicio de poderes legislativos. Como lo explicara Brennan, juez de la Corte Suprema de los Estados Unidos,

"[La] formulación de la política es la responsabilidad primordial del poder legislativo confiada al mismo por el electorado, pero en el momento que el Congreso delega su autoridad bajo reglamentaciones indefinidas, esta función de elaborar políticas es cedida a otros organismos que usualmente no son responsables ante el pueblo en el mismo grado."(25)

El problema merece atención constitucional. El parlamento no puede delegar en una comisión sus poderes legislativos, pero debería sí establecer las pautas generales bajo las cuales dicha comisión debería proceder, dotándola de una cierta visión para tomar resoluciones en situaciones particulares. El rol del órgano administrativo es el de adecuar la legislación a las condiciones actuales en detalles complicados con los que el parlamento no puede tratar directamente.(26)

"La verdadera distinción [...] está entre la delegación del poder para hacer la ley, que inevitablemente complica la discreción requerida al efecto, y la concesión de autoridad en cuanto a su ejecución , para ser ejercida dentro de los lineamientos de la ley. Lo primero no puede ser hecho; lo segundo no presenta objeción válida alguna. "(27)

Obviamente, cuanto más se le permite regular al parlamento, más inevitable es el problema de la autoridad administrativa. Una consideración importante que debería efectuar la legislatura cuando evalúa una regulación, es que como resultado de ésta, muchas de las decisiones importantes que afectan la vida, la libertad y la propiedad serán tomadas por administradores designados políticamente, quienes no están sujetos a la aprobación de los electores.

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(24) John Locke, "Dos Tratados sobre el Gobierno" Segundo Tratado, cap. XI, sec. 142 (Chicago: Henry Regnery, 1955).[Regresar]

(25) Estados Unidos contra Robel, 389 U.S. 258 (1967) (opinión concurrente)[Regresar]

(26) Ver Panamá Refining Co. contra Ryan, 293 U.S. 388 (1935); Schechter Poultry Corp. contra Estados Unidos, 295 U.S. 495 (1935); Field contra Clark 143 U.S. 649 (1892); Estados Unidos contra Grimaud, 220 U.S. 506, 517 (1911).[Regresar]

(27) Field contra Clark, 143 U.S. 649 (1892).[Regresar]


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